La Lismi, para ti una obligación, para mí, más posibilidades de tener un trabajo
Hola soy… una de las personas que trabajan en CESERPI.
Lo mío no son las leyes, pero esta si que la conozco, ya que gracias a ella, las personas como yo, tenemos más posibilidades de encontrar un trabajo, de tener una independencia económica, de sentirnos útiles, de tener una vida como la tuya…
La LISMI (Ley 13/82 de Integración Social del Minusválido), que ahora se llama LGD, La Ley General de Discapacidad, tiene como fin que personas como yo, con un certificado de discapacidad igual o superior al 33%, tengamos un sitio en las empresas españolas, ya sean públicas o privadas.
Esta ley es obligatoria para empresas de más de 50 personas (cómputo total de personas trabajadoras independientemente del tipo de contratación), que deben guardar un 2% de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad.
Muchos empresarios no la cumplen, pero seguro que es porque no la conocen o no saben bien que tiene que hacer. Si es tú caso, no te preocupes, te lo explico.
La ley establece que debe ser inserción directa, es decir que contrates directamente a alguno de mis compañeros, no solo de CESERPI, a cualquiera con una discapacidad de más de un 33%.
Pero hay dos casos excepcionales:
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Falta de demandantes de empleo. La oficina de empleo pública tiene que certificar que la oferta ha sido publicada, pero que no ha habido demanda para cubrirla.
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La empresa con un informe justifique razones técnicas, económicas o administrativas que establece la ley, para no contratar a personas con certificado de discapacidad.
En estos casos debes solicitar Medidas Alternativas al Cumplimiento y tienes que hacerlo ante el Gobierno Autonómico (en los casos que el 85% de la plantilla esté en una misma Comunidad Autónoma) o en el Ministerio de Empleo.
Entonces te expedirán el Certificado de Excepcionalidad y tienes 4 opciones como alternativa para cumplir con la Ley:
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Contratar un trabajador o trabajadora autónoma con diversidad o un Centro Especial de Empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad mercantil.
- Contratar un trabajador autónomo o trabajadora autónoma con diversidad o un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la integración social de personas con certificado de discapacidad.
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La constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un contrato con un Centro Especial de Empleo.
Un enclave laboral es un contrato entre una empresa (nombrada empresa colaboradora) y un Centro Especial de Empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de ésta. Consiste en que un grupo de personas trabajadoras con diversidad del Centro Especial de Empleo se desplacen temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
Si contratas a un Centro Especial de Empleo, el importe anual de contratación debe ser, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual por persona con diversidad no contratada.
Si optas por las donaciones o actividades de patrocinio, éstas deben corresponder al 1,5 del IPREM anual por cada trabajadora o trabajador con diversidad funcional no contratado.
Esto te lo pueden explicar en CESERPI mejor que yo.
Hay sanciones, si no cumples que van de 301 euros, para infracciones leves en su grado mínimo hasta 1.000.000 de euros, para infracciones muy graves en su grado máximo.
Y además, también pueden implicar las siguientes sanciones:
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Imposibilidad de contratar con la Administración Pública.
- Pérdida de todas las bonificaciones en materia laboral.
- Imposibilidad de recibir ayudas o subsidios de la Administración Pública.
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Sanciones de hasta 6.000 € anuales por persona con diversidad no contratada o ausencia de Medidas Alternativas.
Te recuerdo que si contratas a Centros Especiales de Empleo, si no dispones del Certificado de Excepcionalidad, no se está cumpliendo con la LGD y … mejor que no, que no quiero que te sancionen.
Creo que ya te he contado todo.
Bueno decirte que en CESERPI somos Centro Especial de Empleo y, si dispones del Certificado de Excepcionalidad (que no se te olvide que si no te pueden sancionar), podemos ayudarte a cumplir con la Ley General de Discapacidad.
Tú nos ayudas y nosotros te ayudamos.
Todo el personal de CESERPI, queremos ayudarte de verdad.
Gracias. Tu obligación, esta vez, hace que muchos sueño se cumplan.
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